La criminalización del VIH en México y su impacto en los derechos humanos

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Sheila
Grupo de personas tomadas de las manos formando un círculo al aire libre.

Según ONUSIDA, criminalizar el VIH implica aplicar cargos penales por no revelar el diagnóstico, por exposición al virus o por transmisión, incluso si no hubo intención o si hubo medidas preventivas. Estas leyes ignoran la evidencia científica actual sobre tratamiento, indetectabilidad y prevención combinada (ONUSIDA, 2021).

Aclaración sobre los términos “contagio” y “portador”

A lo largo de este tema, es importante dejar claro que términos como peligro de contagio o portadores provienen de la legislación mexicana o de ciertas instituciones del Estado, pero no son expresiones que usemos ni avalamos desde AHF México.

  • El término “contagio” aparece en códigos penales y federales como parte del delito de peligro de contagio, usado para perseguir penalmente a personas que viven con VIH o ITS.
  • También se ha utilizado el concepto de “portador”, que reduce a una persona a una condición, reforzando la idea de que representa un riesgo permanente.

Desde AHF México, no utilizamos ni promovemos esos términos.

  • En su lugar, hablamos de personas que viven con VIH.
  • Y usamos “transmisión” en lugar de “contagio”, porque es el término correcto desde el punto de vista científico, social y de derechos humanos.

¿Qué efectos tiene en la salud pública?

  • Desincentiva las pruebas: el miedo a ser criminalizado hace que muchas personas eviten saber su diagnóstico.
  • Afecta el tratamiento: Algunas personas abandonan o niegan el tratamiento por temor a ser señaladas legalmente.
  • Impide la prevención: se deteriora la confianza en las instituciones de salud y se promueve el silencio en lugar del cuidado informado.

Desde 2008, la OMS y ONUSIDA han advertido que estas leyes no contribuyen a frenar la epidemia. Por el contrario, dificultan los esfuerzos comunitarios de prevención y atención.

¿Qué dicen las instituciones en México?

  • COPRED (CDMX) se ha pronunciado en contra del uso penal del VIH, señalando que el delito de peligro de contagio refuerza el estigma y carece de base científica. En marzo de 2023, llamó a derogar los artículos 76 y 159 del Código Penal de la CDMX (COPRED, 2023).
  • El Congreso de la Ciudad de México, en 2021, aprobó la reforma que eliminó esta figura del Código Penal, lo que fue reconocido como un logro por el Gobierno Federal y organizaciones de salud (Gob.mx, 2023).
  • Sin embargo, más de 27 estados en México aún mantienen esta figura, muchas veces usada de forma discriminatoria, sobre todo contra poblaciones LGBTTTIQPA+ y mujeres que viven con VIH.

¿Cómo afecta a quienes viven con VIH?

  • Reforzar la idea de “riesgo de contagio” coloca a las personas que viven con VIH en una posición de amenaza permanente.
  • Se vulnera su derecho a la confidencialidad médica.
  • Se usan estas leyes como herramientas de control, chantaje o violencia, en lugar de proteger derechos.

¿Qué falta por hacer?

  1. Derogar la figura del “peligro de contagio” a nivel federal y en los estados que la mantienen.
  2. Capacitar a operadores de justicia en derechos humanos, VIH y evidencia científica actual.
  3. Incluir el enfoque de salud y no penal en las políticas públicas relacionadas con VIH.

Fortalecer el acceso a información clara, sin miedo ni estigmas, especialmente en contextos rurales y de alta discriminación.

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